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domingo, 11 de marzo de 2012

HACIA LA MAYOR PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES: LA NUEVA Y AVANZADA ORDENANZA MUNICIPAL DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

¡¡¡Conil, dame otra oportunidad!!!!

El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, gobernado por el PSOE, en colaboración con las asociaciones de protección animal del municipio, ha redactado la nueva ordenanza municipal sobre la tenencia y cuidados de animales.

No podemos más que aplaudir al Ayuntamiento de Sanlúcar, tanto por su actitud integradora e inclusiva, como por la sensibilidad mostrada por un tema que supera con mucho la mera cuestión del bienestar animal.

Este borrador de ordenanzas, aprobado por unanimidad en el pleno municipal, y actualmente en exposición pública, supone un avance significativo en la regulación de la presencia de animales en las ciudades, y pone a esta localidad a la vanguardia a nivel autonómico.

Felicitar desde aquí a las asociaciones, Amigos de los Animales Solúcar y Anima Naturalis, que desde hace muchos años vienen luchando en pos de una mayor protección y respeto por los animales y por una implicación mayor de las instituciones locales.

La actitud de los  concejales de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, al convocar a las asociaciones de protección animal y dando cabida en la redacción final a sus propuestas, no puede calificarse sino de excepcional y ejemplar, dando sentido y consistencia  a la democracia participativa, a la democracia abierta a la sociedad, y al vehículo asambleario como marco para conversar, para intercambiar opiniones y propuestas, y para llegar a acuerdos.

Estos políticos han demostrado una humildad raramente localizable en la mayor parte de sus compañeros de profesión. Cuando uno quiere cambiar algo, pese a que tenga sus propias ideas y muy claro cuáles son las líneas rojas que no puede traspasar, resulta de admirar que se consulte a aquellas personas, o colectivos más implicados, conocedores del tema y que desde hace tiempo tienen localizadas las principales problemáticas.

Les remitimos el borrador íntegro de estas ordenanzas. No obstante, nos parece interesante realizar una escueta comparación entre este borrador de ordenanzas de Sanlúcar (2012) y la actual ordenanza vigente en Conil (1998), cuyo único fin, como así se lo trasladaremos a nuestro Ayuntamiento, es mejorar y avanzar en una cuestión cada vez más delicada en el mundo desarrollado, y que sin duda tiene mucho que ver con la imagen que un pueblo como Conil debe dar a sus visitantes, especialmente a los turistas y residentes de países centroeuropeos que miran asombrados el trato que aquí dispensamos a los animales.

1- En ambas ordenanzas observamos  objetivos diferentes:

-       Sanlúcar: protección y bienestar animal como base para sustentar la convivencia y erradicar los problemas de seguridad sanitaria y vial.
-       Conil: regulación de la presencia de animales en las ciudades, con poca o ninguna intención de proteger al animal de las agresiones.

2- Prohibición del maltrato:

-       Sanlúcar: se apuesta por indicar explícitamente todas las modalidades de maltrato que serán perseguidas, con el fin de evitar las ambigüedades en las que posteriormente las autoridades se amparan para evitar las sanciones, del tipo: “…sí, está 24 horas atado, pero tiene agua, así que no podemos sancionar”.
-       Conil: se utilizan fórmulas genéricas, sin contenido explícito, y que desprotegen por completo al animal.

Siguiendo con esto, veamos este ejemplo:

En Sanlúcar se describen con exactitud tales prácticas, eliminando la subjetividad de la valoración: ”…Queda prohibido practicarle mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, salvo por veterinarios en caso de necesidad, por enfermedades o accidentes…” ; o ”…Es obligación abastecerles de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud…” ; o “…Los vehículos estacionados que alberguen en su interior a algún animal no podrán estar más de 2 horas estacionados, y en días con temperaturas superiores a los 25º deberán ubicarse en zonas de sombra…”

En Conil, sin embargo, solo encontramos en las ordenanzas respecto al bienestar animal, y de forma genérica, lo siguiente: “… que a los animales se les proporcione condiciones adecuadas de alojamiento, medio ambiente, alimentación y bebida…” ; o  “…Queda prohibido causar daño o cometer actos de crueldad (…) a los animales domésticos en régimen de cautividad y convivencia…” Pero, ¿quién valora esto?

En el caso Conil vemos como cualquier denuncia queda a expensas de la valoración particular de cualquier agente de la autoridad o funcionario público, mientras que en Sanlúcar, si un ciudadano decide denunciar no hay margen ni excusa para no actuar.


3- Prácticas de maltrato animal habituales:

Prácticas
Ordenanza Sanlúcar
Ordenanza Conil
Circos con animales
Prohibido
Permitido
Norias de ponys
Prohibido
Permitido
Perros atados a cuerdas permanentemente
Prohibido
Permitido
Cadenas o cuerdas asfixiantes al cuello
Prohibido
Permitido
Mantenerlos en instalaciones indebidas y en condiciones de encierro
Prohibido
Permitido
Mantener animales donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos
Prohibido
Permitido
La cría indiscriminada  en los domicilios para su posterior venta, así como la publicidad para su venta
Prohibido
Permitido
Alojar a los animales habitualmente en balcones y azoteas
Prohibido
Permitido

4- Regulaciones para favorecer la adopción:

En las ordenanzas municipales de Sanlúcar y Conil encontramos dos formas de enfrentarse al abandono, por desgracia tan habitual, de los animales. Mientras que en Conil no hay ningún tipo de regulación, salvo una serie de cláusulas para eliminar al animal, que es considerado en Conil el “problema”, en Sanlúcar observamos en las ordenanzas una preocupación real por el destino del animal, que es considerado la víctima del abandono. Así, se desgranan unas cláusulas para favorecer la adopción y el procedimiento de recogida y gestión del animal abandonado. Veamos algunas de ellas:

-       La recogida de un animal por parte del servicio municipal de recogida de animales será comunicada al propietario en un plazo máximo de 24 horas (en Conil habitualmente es el propietario el que debe llamar a la perrera de Gesser para preguntar si está allí)
-       Una vez transcurridos los plazos establecidos, (…), se procederá a promover su cesión, a darlos en adopción o cualquier otra alternativa adecuada.
-       Las asociaciones locales de defensa o protección animal podrán solicitar ser informadas del destino de los perros y gatos recogidos.
-       El Ayuntamiento contará con una bolsa de adopción para los animales abandonados (…)
-       El Ayuntamiento fomentará acuerdos con los Colegios Oficiales de Veterinarios para abaratar los costes de vacunas y esterilizaciones (…)

Además, el Ayuntamiento de Sanlúcar se ha comprometido a estudiar y promover la construcción de un centro propio de recogida de animales abandonados, que podrá ser gestionado por las asociaciones de protección animal.

Varios Ayuntamientos y asociaciones de protección animal se han interesado inmediatamente por estas ordenanzas, incluida la ciudad de Sevilla. Nosotros esperamos que se conviertan en un punto de inflexión en toda la provincia, y que por fin, con la implicación de los poderes públicos y de la policía (implicación que resulta una obligación según las leyes) se pueda tratar en profundidad este tema y combatir con seriedad los problemas derivados de las actuaciones irresponsables de muchos ciudadanos, que por desgracia, siguen abandonando, maltratando y vejando a los animales con total impunidad en Conil, sin que los muchos ciudadanos sensibilizados con este tema puedan actuar o recurrir a las autoridades, que hasta el día de hoy, siguen mirando a otro lado.